Familia y sucesiones

En estas materias los campos abordados pueden exponerse en tres grupos:

  • Cuestiones de economía de la sociedad conyugal y de naturaleza patrimonial. Elección o modificación del régimen matrimonial, sociedad de gananciales y de conquistas, bienes privativos y comunes, deudas de los cónyuges en la sociedad matrimonial y responsabilidad. Cobro de deudas personales sobre bienes comunes. Embargo. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

  • Guarda de hecho y curatela, instituciones de guarda y protección de los menores y personas con la capacidad limitada. Procedimientos de jurisdicción voluntaria para el establecimiento de medidas de apoyo, constitución de la curatela, gestión, aseguramiento e inventario, autorizaciones judiciales para disponer del patrimonio. Patrimonio separado.

  • Sucesiones: testamentos, protocolización de testamento ológrafo, apertura de la sucesión; testamentaria o sin testamento, aceptación de la herencia, disolución de la comunidad conyugal, usufructo viudal, reparto de la herencia, comunidades de herederos, disolución y liquidación de condominios sobre los bienes inmuebles.

Es preciso advertir que en Navarra contamos con un derecho civil propio, que hunde sus raíces en la historia ya lejana del viejo Reyno, testimonio de una tradición secular con su misión de regular acertadamente la vida social, jurídica y económica, y que actualizado se encuentre recogido en la Compilación de Derecho Privado Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Sus peculiaridades pueden llegar a sorprender a los operadores jurídicos, más acostumbrados a los usos del derecho civil común, cuando no han reparado en la condición civil foral de navarros de los otorgantes. Una herencia en Navarra se resolverá de acuerdo con el derecho civil propio.

fuero reducido

Fuero Reducido de Navarra s. XVI